- Año jubilar teresiano
- Luz y agua
- Melilla, iglesia Arciprestal
Año Jubilar de Santa Teresa
El próximo 15 de octubre finalizará el Año Jubilar Teresiano, mediante el cual, a cualquier persona que confesase sus pecados y oyese misa en el espacio de una semana, quedaba aliviado de todos sus pesares y cargos de conciencia por sus supuestas faltas. Todo esto parece ya propio de tiempos medievales. Vivimos en un tiempo en el que primero ya no hay conciencia de casi nada , y menos aún de la noción de hacer mal a alguien. Todo se justifica, todo se relativiza. Al no existir conciencia de culpa por nada, todo lo demás es inútil. Es verdad también que se ha hecho un uso «torcido» de la confesión, y lo que debería ser orientación personal y comprensión se convirtió en algo nada deseable. La doctrina relacionada con las indulgencias ha quedado muy desfasada. No se ofrecen soluciones y respuestas actuales a los problemas de nuestro tiempo. La Iglesia se ofrece hoy a perdonar a las mujeres que han abortado, pero sin haberlas comprendido nunca. Quien se acercaba hasta allí en busca de consuelo y orientación, solo recibía anatemas y la opción de la penitencia.
Al preguntar a un sacerdote acerca del año jubilar, me respondió que: el verdadero jubileo es la eucaristía, que ésto (las indulgencias), eran la muestra de una fe enferma. La respuesta plantea dos caminos opuestos. Fe y obras, y obras sin fe. Ya hemos escrito de esto. ¿todo es rito o hay lago más detrás?. Sicarios, mafiosos, tiranos de cualquier religión, desarrollan una moral paralela, que les permite cumplir con los preceptos de su fe, sin tener o sentir contradicción alguna. La confesión como tal, solo existe en la iglesia de Roma. Ni en el resto de iglesias cristianas, ni en otras religiones, se le confiere al clérigo el poder de perdonar pecados o malas acciones.
Indulgencia, según el padre Claret, es lo mismo que remisión de la pena temporal de los pecados perdonados. Esta idea supone que el pecado mortal merece una pena eterna, y que el pecado venial la merece de modo finito. Si el pecado mortal está confesado debidamente, es detestado con perfecta contrición, aquella pena queda borrada en su dimensión eterna. La pena temporal puede satisfacerse temporalmente, mediante acciones de reparación. La indulgencia plenaria es una remisión de toda pena, pero solo de aquello que puede ser perdonado.
Hay dimensiones sociales y penales de las acciones que deben ser canceladas mediante la propia persona o frente a la justicia humana. El aspecto íntimo o espiritual del acto erróneo es algo que va con cada uno. La idea de una justicia posterior que recompense al que solo obró con rectitud e hizo un bien reconocible, y que castigue con las llamas del infierno al malvado, mitigaba la desesperanza ante un mundo completamente injusto, y en el que la maldad parece no tener ni fin, ni castigo; servía de esperanza antes esas injusticias, pero es intelectualmente difícil de sostener. El castigo del malvado no presenta problemas, pero la recompensa por hacer, lo que en términos religiosos está definido como «bien», si es cuestionable. Debe hacerse aquello que es bueno, o que reporta el bien común, pero no por obtener recompensa alguna, sino simplemente porque debe ser hecho. El problema de definir ambas categorías, bien y mal, no tiene solución alguna, aunque es cierto que existen y que son fácilmente reconocibles en la mayoría de los casos.