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Capilla de Juan el Bautista

~ "Detrás de mí viene el que es más fuerte que yo. Yo os he bautizado con agua, pero él os bautizará con Espíritu Santo". Evangelio de Marcos

Capilla de Juan el Bautista

Archivos de etiqueta: concilio vaticano II

El fin de la iglesia fantasma

29 viernes Mar 2019

Posted by Hospitalario in noticias

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adoratrices, casa del reloj, concilio vaticano II, santa maria micaela, syllabus de los errores

Acceso edificio Casa del Reloj
Acceso edificio Casa del Reloj
Antigua Iglesia, frontal
Antigua Iglesia, frontal
Fachada lateral, último día
Fachada lateral, último día

                  El 28 de marzo de 2019 han desaparecido bajo las palas excavadoras los últimos restos de la antigua iglesia y convento de Adoratrices. Todo ha sido inusualmente rápido para los usos y costumbres melillenses. En tan solo 48 horas, un edificio histórico ha quedado reducido al estado de solar.

                         Las religiosas Adoratrices, la orden fundada por Sta. Mª Micaela para la redención de las mujeres obligadas a prostituirse, llegaron a la ciudad el 14 de enero de 1938. Porque si algo había en Melilla en «los años dorados del Protectorado» eran mujeres prostituidas. El delegado gubernativo Marqués de Valdecañas, pedía ayuda a la población para amueblar y adecentar el convento e iglesia de las Adoratrices, erigido en la antigua Casa del Reloj. Su labor era «amparar a las pobres pecadoras y acoger a las que pudieran llegar a pecar», decía el Marqués de Valdecañas. Los hombre no pecaban en esta funesta actividad

                      Esta fue la intención de la madrileña María Micaela Desmaissiéres y López de Dicastillo: «No puede negarse que las mujeres llamadas públicas, son la clase más despreciada de la sociedad… ¿y no habrá quien se compadezca de tal desgracia y las alargue una mano bienhechora para salir de ella? Esto, ha dado margen a la fundación de esta sociedad de señoras adoratrices, esclavas del Santísimo y de la Caridad”. La Congregación de Adoratrices  fue fundada por Santa María Micaela en Madrid en el año 1856 y aprobada por el Papa Pío IX en 1860, como Instituto Religioso de Derecho Pontificio. El Pontífice del Syllabus de los errores del mundo moderno.

                           Las religiosas Adoratrices estuvieron en esta iglesia convento desde 1938 hasta 1955, cuando fue inaugurado su nuevo convento situado en la frontera de Beni-Enzar, en el que estuvieron hasta su marcha total de la ciudad en 1974. En total fueron 36 años de historia en Melilla, de la que quedó muy poco rastro, pues eran y son religiosas de clausura, cuyas rígidas normas solo fueron suavizadas tras el Concilio Vaticano II de 1959.

                    La iglesia antigua de santa Mª Micaela era muy bonita, a decir de todos los que la conocieron. Su colegio no solo acogía a las jóvenes en riesgo social, sino también a niñas melillenses de buenas familias, dado el prestigio de las religiosas. Mientras estuvieron en esta pequeña iglesia, sufrieron robos y también actos sacrílegos. Este fue el motivo por el que en 1953 se edificara el nuevo convento, construido por el Protectorado español.

                    El edificio quedó cubierto y oculto por posteriores construcciones, y había que internarse en el interior para ver sus contornos. Hoy, en el día en el que se completaba la demolición completa del histórico inmueble, la silueta de la antigua iglesia emergía por última vez, para desaparecer ya completamente.

 

Los fieles en la Iglesia de Cristo

21 domingo May 2017

Posted by Hospitalario in reflexión

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código derecho canónico, concilio vaticano II, lobo, los fieles en la iglesia, serpiente, vicario roberto rojo

 

El Reino de Dios
El Reino de Dios
Vicario episcopal Roberto Rojo y diácono
Vicario episcopal Roberto Rojo y diácono
Cristo de la caña, Melilla
Cristo de la caña, Melilla

 

            La constitución de la Iglesia es el Código de Derecho Canónico, y es por tanto una obligación canónica: “el que en cada parroquia exista un consejo de asuntos económicos (CDC 537), regido por las normas que haya establecido el obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según estas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia”.

     La aplicación de este artículo, promovido por el Concilio Vaticano II, que recomienda la participación de los laicos en la vida de la Iglesia, hubiese impedido o al menos limitado la tormenta iconoclasta que devastó las iglesias de la ciudad durante el periodo comprendido entre 1974 y 1989, y que conocemos como “iconoclastia”.

     El artículo 536 del CDC prevé otro instrumento más de participación de los laicos en la vida parroquial y eclesial, que es el consejo pastoral, previsto en principio para las Diócesis, pero que mediante una petición fundamentada al Ordinario del lugar, el obispo en este caso, puede autorizar la creación del citado consejo. Llegados aquí debemos puntualizar que el primero es obligatorio, y el segundo potestativo, pero que ambos son instrumentos de ayuda al párroco, y su carácter es solo consultivo, pues siempre es el titular de la parroquia al que le corresponde decidir y actuar.

     Sin embargo, no es lo mismo decidir asesorado, por fieles que conocen la vida e historia de su territorio, que tomar una decisión en soledad sin ninguna referencia orientativa. Los sacerdotes, los párrocos, no deben temer la existencia de estos consejos, entre otras cosas porque son ellos mismos quienes nombran sus componentes, que pueden ser ratificados o no por el siguiente titular de la parroquia.

    Estos órganos asesores sirven de enlace y orientación entre un párroco y el que le sustituye, por lo que se evitaría la sensación de “vuelta a empezar” tras la renovación en la parroquia o en el arciprestazgo de la ciudad. También evitaría la sensación de “terreno desconocido” que siente un sacerdote al llegar a un nuevo territorio bajo su administración apostólica, sin nada que le oriente. Así mismo se evitarían la formación de camarillas clericales, o a que participación de los laicos quede reducida a las agrupaciones religiosas o cofradías, y esto sucede solo una semana al año.

   La sensación de soledad del sacerdote, del párroco, del arcipreste quedaría eliminada, tanto en los aciertos como en los errores, y se evitarían situaciones de acoso al titular de una parroquia, a un arcipreste, o a fieles concretos. Mejoraría la comunicación entre la Iglesia como institución, y los laicos y fieles como comunidad, que no puede existir luna sin la otra. Nunca hay que olvidar que la serpiente permanece siempre enroscada en el árbol, buscando siempre su momento.

    El consejo pastoral está integrado tanto por sacerdotes como por laicos, mientras que el económico lo forman solo laicos. El CDC es muy claro en cuanto al perfil de los integrantes de los consejos parroquiales, artículos 512 y sucesivos: “fieles que estén en plena comunión con la Iglesia Católica, que destaquen por una fe segura, buenas costumbres y prudencia”, para el caso del consejo pastoral, y con conocimientos económicos en materia de administración de bienes eclesiásticos, para el caso del consejo económico parroquial.

                       La oportunidad del Vicario Roberto Rojo

      El Vicario episcopal tiene mucha gente que le apoya, y que podrían ser muchos más, incluidos los sacerdotes del arciprestazgo, si se decidiese por crear estos órganos consultivos de gobierno, y que ya resultan necesarios. Estamos en la época de la revolución de las comunicaciones, en las que cualquier noticia llega al punto más lejano en un solo instante. Es también un vicario muy apoyado por el obispo diocesano, por lo que podría poner en marcha estos consejos, y sería un legado que dejaría a la iglesia del futuro próximo.

      Según los documentos conciliares: “compete a los laicos las tareas y el dinamismo seculares, acometiendo nuevas iniciativas y llevándolas a buen término, …pero no piensen que sus pastores están siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones, aun graves, que surjan. No es esta su misión”. Y para que nadie, en su altivez y orgullo se sienta por encima de otro o de otros, la iglesia es una comunidad, el documento conciliar advierte: “Entiendan todos que en tales casos a nadie le está permitido reivindicar en exclusiva a favor de su parecer la autoridad de la Iglesia».

      El lobo, al igual que la serpiente, acechará siempre, por tanto, es obligación del pastor guarecer a su rebaño, en el presente y en el futuro. Hay instrumentos y hay que ponerlos en práctica.

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